Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Iván Alexander Ríos Arteaga·Demandado Juzgado 24 Laboral Del Circuito De Medellín / Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La Sala Plena encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la media en que la controversia de los despachos no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino en las normas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas recientemente por el Decreto 333 de 2021.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, en lo sucesivo, proponga los conflictos de competencia cuando considere que no ostenta la competencia para conocer un asunto y otra autoridad judicial ya se hubiese pronunciado en igual sentido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de mayo de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Iván Alexander Ríos Arteaga en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4234 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en lo sucesivo, proponga los conflictos de competencia cuando considere que no ostenta la competencia para conocer un asunto y otra autoridad judicial ya se hubiese pronunciado en igual sentido.
  5. Quinto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.